SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JOSE GREGORIO MORA LEON y CARMEN CECILIA ALVARADO, ya identificados y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Alcaldía del Municipio Santa Cruz de Aragua Estado Aragua, la cual quedo inserta bajo la acta Nº 126, folio 157 Fte y 158 Vto. Tomo 01, de fecha 24 de Diciembre de 1982, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio Cinco (05) y Vto. del expediente.-
De existir bienes liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sel.....