En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación de acta de defunción del causante JOAQUIN TEJERO LEON, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-2.244.300, que corre inserta en los libros de defunciones que lleva el Registro Civil de la Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Girardot del estado Aragua, de fecha 14 de junio de 2.025, bajo el N° 1224, Tomo 5, del año 2025, solicitado por la ciudadana OLGA MILAGRO PARRA VILORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.226.254.
SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior SE ORDENA la rectificación del acta de defunción del causante JOAQUIN TEJERO LEON, q.....