DECISIÓN
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandante reconvenida, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de junio de 2025, la cual se CONFIRMA con las motivaciones expuestas en el presente fallo.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda que por desalojo incoara ANTONIO IGNACIO DA CORTE MENDES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-11.159.866, en contra de la sociedad mercantil CHARCUTERÍA Y VÍVERES LA VEGA 2004, C.A., inscrita en el Registro Mercantil .....