ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación así como también los medios probatorios, presentados por la Fiscal 17° del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del acusado, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº XXXXXXXXXXXX, de XX años de edad, nacido en fecha XXXXXXXXXXXX, natural de Maracay, domiciliado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, articulo 458 del Código Penal Vigente. SEGUNDO: Oída la Admisión de los Hechos por parte del acusado, consecuencia de lo anterior se declara culpable y responsable al acusado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, imponiéndole las sanciones privación de libertad para ser cumplida.....