En virtud de todo antes lo expuesto, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 1.713 del Código Civil, así como también de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la transacción celebrada entre las representaciones judiciales de las Sociedades Mercantiles SOCOMINTER, S.A., y TECHINT COMPAÑÍA TÉCNICA INTERNACIONAL, S.A., y ORGANIZACIÓN TROM, C.A., en los términos expuestos.-