PRIMERO: Por cuanto en el presente caso existe una violación del derecho al debido proceso, previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se declara CON LUGAR LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el Abogado DOMENICO DI GREGORIO ROSSI, a favor del ciudadano DARSOFRE YERMAIN LOBATÓN FLORES, contra el Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. SEGUNDO: Se ANULA TODO LO ACTUADO POR EL TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, a saber: Auto de entrada de fecha 14-04-09, de la causa 5C-10-687-09, al Tribunal Primero de Juicio, mediante el cual se le asigna el N° 1M-883-09; Auto de fecha 17-04-09 que acuerda constituir el Tribunal Mixto de Juicio y fija los actos correspondientes; auto de fecha 27-04-04, que acuerda notificar a las partes así como boletas de notificación N° 3133, 3134 y 3135 y oficio N° 0703; Sorteo ordinario de escabinos, de fecha 04-05-09 y los listados N° 2255 y 2256; Auto .....