PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada. Por lo tanto, éste Tribunal Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los Ciudadanos LUÍS MIGUEL MATOS CHACÓN Y YIRA VENEZUELA BARRETO, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad N° V-12.169.627 y V-10.992.823 respectivamente, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la PREFECTURA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN CARLOS DEL ESTADO ARAGUA, según acta de matrimonio N° 1, Folio 1 de fecha 05 de Enero de 19.....