DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, conforme a lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de los ciudadanos y ciudadanas de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y en consecuencia, de acuerdo a lo previsto en al artículo 502 del Código Civil, se ordena al Director de Registro Civil de la Parroquia de San Francisco de Asís del Municipio Zamora del Estado Aragua y al Registrador Principal del Estado Aragua, hacer la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento del ciudadano DANIEL ALBERTO MIGUEZ PIÑERO, inserta en el año 1.980, y bajo el Nº 27, a fin de que donde se encuentra asentado el nombre y apellido materno de su padre, como: "FRANCISCO MIGUEZ RIOS", deben asentarse el nombre y apellido materno.....