D E C I S I O N
Por todo lo antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dictar
sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procésales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, por los ciudadanos: HILDA COROMOTO VILLEGAS REYES y QUINTIN ENEMECIO IRUMBE OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-5.415.874 y V-3.936.519, respectivamente y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio de fecha veintiocho (28) de Octubre de 1.976, ante la Junta Comunal del Municipio San Mateo, Estado Aragua, Acta No. 18.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada.....