En el caso sub iudice, la cuestión previa prevista en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, fue promovida por la representación judicial de la parte demandada sin exponer argumento alguno que sustente su promoción, razón por la cual no puede el tribunal tener la cuestión previa como promovida, máxime cuando dicha norma consagra tres supuestos de hecho completamente diferentes, situación que obliga expresamente al promoverte a expresar con claridad a cual de ellos se está refiriendo, con su debida fundamentación jurídica.
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, al no haber sido promovida de la manera procesalmente idónea, la misma resulta improcedente en derecho . Así se decide.-