Con lo aquí acordado, se deduce que el penado CARLOS ALBERTO CARDIEL a esta fecha, agotó tanto un cuarto (1/4) como un tercio (1/3) de la pena acumulada en el presente auto; asimismo se vislumbra que las dos terceras partes (2/3) de la pena, equivalen al cumplimiento efectivo de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS y DOCE (12) HORAS; haciendo la salvedad, que dada la revocatoria del Régimen Abierto, dictada en fecha 27/05/2002, este no podrá acceder a otra formula alternativa de cumplimiento de pena. Ahora bien, tres cuartas partes (3/4) de dicha pena, reflejadas en SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES, CUATRO (04) DIAS y DOCE (12) HORAS, las cumplirá en fecha 05 de Marzo de 2011 a las 12:00 horas del mediodía; momento al partir del cual se le podrá previa solicitud, conmutar el resto de la pena en CONFINAMIENTO.
En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena impuesta en su oportunidad al penado CARLOS ALBERTO CARDIEL RODRIGUE.....