Vista la anterior manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos, ALEJANDRO AGUSTIN ENCINA ECHEVERRIA E YNDIRA CAROLINA LEZAMA GUEVARA, el primero de nacionalidad Chilena, la segunda de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-82.046.009 y V-11.656.440, respectivamente, asistidos en este acto por los Abogados en ejercicio YSMAEL RODRIGUEZ SALAZAR, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.298, désele entrada, fórmese expediente, numérese y por no ser contraria a derecho se admite. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara dicha separación, de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos: REGIMEN A FAVOR DE LOS HIJOS HABIDOS EN EL MATRIMONIO, LOS NIÑOS (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE.....