Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: CARLOS ALBERTO CHACIN RIVERO y EGLE MIRNA RONDON DE CHACIN; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-3.838.818 Y 6.397.705, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal, que contrajeron, en fecha veintisiete (27) de abril de mil novecientos ochenta y cuatro, acta N° 165, según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio expedida por la Alcaldía de Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ese despacho; Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio: dos (02) .....