- I I -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos HENRY JOSE TORRES BOLIVAR y NORMA MAGDALENA VEGA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.980.494 y V-9.654.754, respectivamente y ambos de este domicilio. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Girardot, Maracay Estado Aragua, en fecha 22 de Agosto de 1996, quedando registrado bajo el N°548, Tomo "4", año 1996 de los Libros de Matrimonios llevados por ante ese Registro Civil en el referido año.
Este Tribunal deja constancia de que no procrearon hijos ni adquirieron.....