V
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: RATIFICA SU COMPETENCIA para conocer la presente demanda agraria que por Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpusieran los ciudadanos MARTA TORRES AROCHA y NICODEMO BRUZZESE, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 4.077.520, N° V- 13.156021 con domicilio procesal en la calle Callao, final Avenida Germania, Edificio Goitia’s Ciudad Bolívar, Municipio Heres, Parroquia Catedral del Estado Bolívar; contra el acto administrativo dictado por el directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS , en punto de cuenta N° 29, sesión N° 210-08 de fec.....