Mediante Auto este Órgano Jurisdiccional impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA NEGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado LUCIANO JOSE BRAVO HERNANDEZ, venezolano, con Cédula de Identidad número V.-7.878.181, fecha de nacimiento 24-05-1967, de 44 años de edad, estado civil soltero, natural de San Francisco de Uracoa, Municipio Uracoa Estado Monagas, profesión u oficio obrero, hijo de Carmen Dolores Hernández (V) y Vinicio Bravo (F), residenciado en Mereyal de la Pica Calle San Simón, Casa Nº 4, Parroquia La Pica, Municipio Maturín, Estado Monagas, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Nor-Oriente Monagas La Pica; toda vez que el mismo no cumple con los requisitos acumulativos que establece el artículo 500 de nuestra Ley Adjetiva Penal, para tal otorgamiento, en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.-
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