‘PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación, interpuesto por los abogados JOSÉ RAMÓN QUINTERO MORENO y ALEJANDRO MARTÍNEZ DÍAZ, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano MARLON JESÚS JIMÉNEZ RONDÓN, contra la sentencia dictada en fecha 07 de julio de 2015 y publicada en su texto integro en fecha 28 de septiembre de 2015, por el Tribunal Quinto de Juicio Circunscripcional, en el asunto principal signado bajo la nomenclatura 5J-2070-13, mediante la cual declaró culpable y condenó al ciudadano MARLON JESÚS JIMÉNEZ RONDÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, a cumplir la pena de Dieciséis (16) años de prisión. SEGUNDO: Se confirma en todas y cada una de sus partes la sentencia recurrida, referida ut supra.’