Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Noveno (9º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la Solicitud de Medida Cautelar Innominada de suspensión de los efectos del ACTO ADMINISTRATIVO, contenido en la CERTIFICACION N° CM: MIR-0108-2017, de fecha 20 de octubre de 2017, que se tramita en el EXPEDIENTE: Nº MIR-29-IE-11-1175 dictada por la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores de Miranda "Delegado de Prevención Jesús Bravo" (GERESAT-MIRANDA), ente adscrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), formulada por la Flor Karina Zambrano Franco, abogada en ejercicio, Inpreabogado bajo el Nº 144.234, actuando en su carácter de apoderada judicial de la accionante, sociedad mercantil INTERNACIONAL DE DESARROLLO, S.A.- .....