SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, del Civil; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulado por los ciudadanos GERMAN FUENMAYOR BRAVO y CLARITZA MORAIMA ARIAS CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros: V-6.907.119 y V-8.589.420 respectivamente.-En consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante La Prefectura del Municipio Bolívar, San Mateo del Estado Aragua, en fecha 20 de diciembre de 1.984, según acta Nº 297, del año 1984.-
Con respecto a los hijos nacidos en matrimonio el Tribunal no se pronuncia por no por constar en autos su existencia.-
No hay bienes que liquidar.-
Regístrese, Publíquese , Ejecútese, Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de la Victoria, a los (31) días del mes.....