Por cuanto están llenas las exigencias del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la referida solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos LUISA ANGELINA MARQUEZ BARRIENTOS y FERNANDO JOSE GRANADOS, y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día veinticuatro (24) de Mayo de 1985, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Parroquia José Antonio Páez, Municipio Autónomo Girardot, del Estado Aragua, según Acta N° 276.-