DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Juez Unipersonal No. 03, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, cumplidos como han sido todos y cada uno de los trámites y requisitos establecidos en los artículos 494, 495,497,498 y 503 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en uso de las facultades que le confiere el artículo 504 ejusdem, DECLARA CON LUGAR, y en consecuencia SE DECRETA LA ADOPCIÓN PLENA que el ciudadano ARMANDO JOSÉ GUERRERO PEREIRA, ya identificado, desean del adoptado *********************** ALBERTO CARRERO URDANETA, de 10 años de edad, quien nació en el Seguro Social del Municipio Libertador, Estado Aragua, el día 13 de octubre del año 1.995. Como consecuencia al presente Decreto, de conformidad con lo previsto en el artículo 505 y 431 de la Ley Orgánica de Protección del Ni.....