DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal segundo de Control de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara El sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano; xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, titular de la Cédula de Identidad N° xxxxxxxxxxxxxxxx, de xx años (adolescente al momento de los hechos), fecha de nacimiento, residenciado en xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por cuanto considera este tribunal, dada la manifestación de la presunta victima, donde expuso en esta sala de audiencia que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx no fue el que participo en el delito de robo es por lo que este tribunal conforme a lo establecido en el articulo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal decreta el sobreseimiento de la causa. Una vez vencido el lapso para interponer el recurso de apelación se remitirá la presente causa al Archivo .....