DECISIÓN
Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la cuestión previa prevista en el ordinal 6º., del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por lo que deberá el demandante subsanar dentro del plazo de cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos la notificación de la última de las partes de la presente decisión, los defectos señalados al libelo, en relación con la especificación de los daños y sus causas así como lo relativo a la documentación anexa a la demanda, por diligencia o escrito ante el Tribunal.
SEGUNDO: SIN LUGAR, la cuestión previa opuesta prevista en el ordinal 11º., del artículo 346 del código De Procedimiento Civil.
TERCERO: No.....