Aplicando al presente caso el criterio parcialmente transcrito observa este Tribunal que en la decisión dictada en fecha 3 de diciembre de 2013 se declinó la competencia en razón de la materia para conocer del presente asunto en un Juzgado de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ya que en el acta cuestionada se menciona a un menor de edad, siendo que el acta de defunción Nº 65 de fecha once de abril de 1994, que cursa al folio tres, se evidencia que fue levantada hace mas de diecinueve (19) años, de lo que se infiere que la persona que aparece señalada como hijo del de cujus para la fecha ya, es mayor de edad, vale decir que la decisión que declinó la competencia está fundamentada en un falso supuesto; es por lo que este Juzgado en virtud a que el error señalado por el diligenciante causa un perjuicio al solicitante, y a los fines de corregir el error involuntario en el cual incurrió, tal como lo dispone la sentencia.....