: PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite la acusación presentada por la Fiscalía 30° del Ministerio Publico del Estado Aragua en fecha 05-05-2017 en contra del ciudadano: LUIS RAMON PEDROZA BLANCO, titular de la cedula de identidad N° V-17.352.552, en cuanto al delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 (SEGUNDO APARTE) De La Ley Orgánica De Drogas. TERCERO: Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes. CUARTO: Admitida la acusación, se impone a los acusados de autos, LUIS RAMON PEDROZA BLANCO, titular de la cedula de identidad N° V-17.352.552, expone: "Admito los hechos por el delito de: TRAFICO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 (SEGUNDO A.....