ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite la acusación así como también los medios probatorios, presentados por la Fiscal 17° del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del acusado xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, venezolano, de xx años, nacido en fecha xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, titular de la cédula de identidad N° V-xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, residenciado en: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx. xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en los artículos 458 y 277 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: Se admite por ser necesarias y pertinente conforme a derecho los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, los cuales corren insertos en el escrito acusatorio. TERCERO: Se acuerda me.....