Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de Amparo Constitucional, intentada por la ciudadana: MARLENE MARIA GUEVARA ESQUEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.216.790, debidamente asistida por los abogados en ejercicio Samuel Bernardo Mendoza Suarez y Héctor Darío Pacheco Peña, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 165.808 y 125.328 de este domicilio contra la sentencia dictada en fecha 27 de junio de 2013, por JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
.SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA en costas, en virtud de la naturaleza del fallo.