Por los argumentos antes esgrimidos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 12 y 734 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana MARÍA ÁNGELICA CARRIÓN HURTADO, ya identificado, y a tal efecto, se nombra Tutora Interina de la prenombrada ciudadana a su madre SMIRNA MARITZA HURTADO DE CARRIÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.025.789 y de este domicilio, a quien se acuerda notificar a los fines de que manifieste su aceptación o excusa al cargo para el cual fue designado, y en primero de los casos preste el juramento de Ley. Asimismo, se ordena seguir formalmente el presente juicio, quedando abierta la causa a pruebas por el lapso ordinario, a partir de que conste en autos la correspondiente .....