Por los razonamientos antes expuesto, este tribunal Segundo de Primera instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la reconvención interpuesta por el ciudadano OMAR JOSE GABALDON MAZZARRI, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 1.017.213 contra los ciudadanos EDUARDO BOLIVAR Y MARIA GREGORIA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NROS. 5.276.472 y 3.659.146 respectivamente y de este domicilio. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la demanda que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA intentó los ciudadanos EDUARDO BOLIVAR Y MARIA GREGORIA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NROS. 5.276.472 y 3.659.146 respectivamente y de este domicilio, contra el ciudadano OMAR JOSE GABALDON MAZZARRI, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 1.017.213. constituido por un .....