Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: DECRETA LA CAPTURA del ciudadano BRAYAN VENEGAS FLORES, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 30.428.737, natural de Maracay estado Aragua, nacido en fecha 28/03/04, con 18 años, residenciado en SECTOR LA VOLUNTAD DE DIOS, CALLE H, CASA Nº 36, SANTA RITA, MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA, CERCA DE LA BASE DE MISIONES, ESTADO ARAGUA, por encontrarse incurso en el delito ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal USO DE FACSIMIL, previsto en el artículo 114 de la Ley para el desarme y control de Armas y Municiones; en juicio oral y privado a cuyo término les fue impuesta la medida PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el laps.....