Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de Ley, procede a impartir la HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, ordenando la Notificación por medio de Boletas dirigidas a las partes, esto es, parte Actora, ciudadana Victoria Granados Muñoz, y parte Demandada, entidades de trabajo Inelectra S. A. C. A., e Inelectra Venezuela C. A,, respectivamente, en el entendido que una vez conste en autos la última consignación suscrita por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, comenzará a transcurrir el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes para que las partes puedan ejercer las defensas legales a que diera lugar, sin que las mismas ejerzan recurso alguno en contra de esta Decisión este Juzgado procederá por Auto expreso, a Dar p.....