Por cuanto están llenas las exigencias del artículo 185-A del Código civil, este Tribunal de protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la referida solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: WILLIAN JESUS TORTOLERO BRICEÑO e INIRIDA COROMOTO CASTAÑEDA FIGUEREDO, y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, que los unía desde el día Trece (13) de agosto de 1983, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Crespo del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, según Acta Nro. 775, Tomo III..
De conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres WILLIAN JESUS TORTOLERO BRICEÑO y INIRIDA COROMOTO CASTAÑEDA FIGUEREDO, seguirán ejerciendo la Patria Potestad de su hija CARMEN YOLANDA, y la madre seguirá ejerciendo la guarda, en el lugar donde ésta fije su domicili.....