III
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente formuladas, este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR la demanda incoada por la sociedad mercantil CENTRAL INMOBILIARIA C.A. (CEICA), representada por la ciudadana EGLEE FERNANDEZ, contra el ciudadano PASCUAL TORREALBA. En consecuencia, se le ordena a la parte demandada, ciudadana PASCUAL TORREALBA, mayor de edad, de este domicilio identificado con la cédula de identidad número V- 8.553.606, a lo siguiente: PRIMERO: A entregar el inmueble objeto del contrato, que ocupara en calidad de arrendatario, cuyas especificaciones se encuentran suficientemente identificadas en el contrato de arrendamiento, totalmente desocupado, libre de personas y cosas. SEGUNDO: Al pago de la cantidad de Un millón Ochocientos mil Bolívares (Bs. .....