Mediante decisión fundada dictada en esta misma fecha en presencia de las partes intervinientes al término de la audiencia preliminar, la cual se halla integrada al acta que precede, fue suspendido el proceso a prueba por el plazo de UN (1) AÑO respecto al imputado: OSTTY SILVESTRE CARDOZO VIEIRA, en virtud de haberse acogido a la medida alternativa a la prosecución del proceso a que se contrae el artrículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de haberse admitido la acusación incoada en su contra por la Fiscalía Decimaquinta del Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de Amenazas y Violencia Física, Asimismo, fue declarado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los imputados: JONATAHN HERNANDEZ CHAURAN, DANIS ANTONIO MEJÍAS y OMAR JOSE CASTILLO, respectivamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 318.1 ejusdem. Se ordenó lo conducente. Conste.