Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el Artìculo 12 del Còdigo de Procedimiento Civil y en atenciòn a lo establecido en el Artìculo 185 A del Còdigo Civil, el Abogado JOSÈ GREGORIO UZCÀTEGUI, Juez Temporal del Juzgado del Municipio Cedeño de la Circunscripciòn Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos PETRONILA REYES DE NOGUERA Y CRISTOBULO NOGUERA, y en consecuencia se Declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los unìa, el cual se celebrò en fecha 05/04/1971, por ante el Registro Civil de la Poblaciòn de Santa Bàrbara del Municipio Santa Bàrbara, Estado Monagas. En cuanto a lo relativo a los bienes de la comunidad conyugal, este Tribunal no tiene materia por la cual pronunciarse, en virtud de que las partes manifestaron en la solicitud que no adquirieron bienes para la comunidad c.....