IV. DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR: la demanda de NULIDAD DE DOCUMENTO incoada por los ciudadanos: LUCYALBA AMERICA POTELLA POTELLA y PEDRO DE JESUS MARQUEZ RINCON, en contra de ENZIO GENESI ERCOLINI y JUANITA RODRIGUEZ DE ERCOLINI, del Documento de Integración de las parcelas No. 57, 3, y 59 de la calle San José del Barrio La Libertad, del Municipio Girardot del Estado Aragua, registrado ante la Oficina de Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Girardot, del estado Aragua, en fecha 23-07-1999, bajo el N° 42, Protocolo 1°, Tomo 6. Como consecuencia de lo anterior se declara: SEGUNDO: Nulo, inexistente y sin efecto el documento de integración de parcelas registrado ante la Oficina de Registro.....