Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA presentado por la ciudadana YARIMA SOFIA DURAN, titular de la cédula de identidad Nº V-11.231.430, debidamente asistida por el abogado JULIO ENRIQUE OSORIO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.955; se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.