DISPOSITIVA DEL FALLO
Dada la existencia de estos niños o adolescentes, resulta forzoso para esta Juzgadora del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, amparada en las normas constitucionales contenidas en los artículos 26, 49 y 257 y por las razones aquí expuestas, declara:
PRIMERO: La falta de competencia para conocer de la presente causa por accidente de trabajo incoada por la ciudadana EDELIS JOSEFINA LEON GUEVARA, cédula de identidad No. V-15.301.064 contra la entidad de trabajo SERAVIAN C.A.
SEGUNDO: Se declina la competencia por la materia EN LOS TRIBUNALES DE PROTECCION DEL NIÑO Y DE LOS ADOLESCENTES, con sede en esta ciudad de Maracay, a los fines de que la parte actora obtenga una respuesta rápida y efectiva conforme los principios que rigen la materia.
PUBLIQUESE y REGISTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despac.....