Esta Sala Especial de Violencia Contra la Mujer de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
ÚNICO: SE DECLARA INADMISIBLE la recusación interpuesta por la abogada CARMEN JULIA TOCUYO, en su carácter de defensora privada de la ciudadana VERONICA ALICIA OSTOS ACEVEDO, en su carácter de victima, en contra de la Abg. CARLA ARIADNA PEREZ VELLEGAS, Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por considerar esta Sala que la Recusante no promovió pruebas suficientes que pusieran en manifiesto la supuesta parcialidad y complacencia por parte de la Jueza recusada, e igualmente evidenciando la falta de fundamentación jurídica en el escrito de recusación es por lo que así se decide. Todo lo anterior se resuelve en seguimiento a lo.....