Por todas las razones anteriormente expuestas y con fundamento en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana ISIS YAINA LUGO MÁRQUEZ y condena a la demandada GUARDERÍA PREESCOLAR "LA PEQUEÑA LULU, C.A." a pagar la cantidad de un millón seiscientos veintiún mil veinte bolívares con ocho céntimos (Bs. 1.621.020,8) por concepto de prestación por antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y diferencia salarial adeudada, cantidad esta derivada de restar a la sumatoria de los derechos demandados por los cuales se condenó a la accionada, esto es un millón ochocientos un mil veinte bolívares con ocho céntimos (Bs. 1.801.020,8) la cantidad de ciento ochenta mil bolívares (Bs. 180.000,00), la cual fu.....