Aplicando las anteriores consideraciones al caso de autos, se observa, que revisadas las actas que conforman el presente expediente, se constata que el mismo se encuentra inactivo desde el 03 de mayo de 2004, fecha en la cual se ordena librar edicto a los fines de su publicación, sin que conste en autos la realización de ningún otro acto procesal encaminado a la reanudación del mismo. Por cuanto se evidencia que transcurrió 5 años, 2 meses y 28 días de inactividad procesal, desde el día "03 de mayo de 2004 hasta el día 31 de julio de 2009", fecha en la cual esta Juzgadora se avoca al conocimiento de la presente causa, tiempo que excede al previsto en nuestra legislación adjetiva civil y bajo el amparo del criterio jurisprudencial antes mencionado, es forzoso para quien decide declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem, en el juicio que por PRESCRIPCIÓN ADQUI.....