PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De una revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada. Por lo tanto, éste Tribunal Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil, formulada por los Ciudadanos AGUSTÍN RAFAEL MEDINA VERANEES Y MERCEDES ALEJANDRA VIDAL FERRER, venezolanos, mayores de edad, casado, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 15.548.219 y V- 16.044.507, respectivamente, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante .....