En tal sentido, se aclara que donde se fijo la indemnización conforme al artículo 571 de la Ley Orgánica del Trabajo, la misma será, lo equivalente a 25 Salario mínimos para el momento del accidente 15/10/2005, es decir, 405,00 Bsf. Por 25 será igual a 10.125,00 Bsf.
Queda así aclarada la sentencia y dicha aclaratoria formara parte integral del fallo, a los fines legales consiguientes y ASÍ SE DECIDE.
Por lo antes expuestos, este Tribunal deja constancia que la presente Aclaratoria forma parte integrante de la Sentencia dictada en fecha VEINTITRES (23) de Julio de 2009, de conformidad con lo establecido en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ,
DR. HECTOR CASTELLANOS AULAR.-
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS SARMIENTO.
HCA/ls/jfs.