Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SU COMPETENCIA; para conocer la demanda de contenido patrimonial interpuesta por el abogado Moisés Amado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 37.120, procediendo como apoderado judicial de la sociedad mercantil INMOBILIARIA LOCAFLAT, C.A., sociedad mercantil, de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de abril de 2002, anotado bajo el N° 07, Tomo 650 A-Qto, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (C.N.E.), por cumplimiento de contrato de arrendamiento.
2.- DECLARA DESISTIDA la demanda de contenido patrimonial, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la .....