DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada los ciudadanos, ORLANDO PORRAS VILLAMIZAR y NORIS JOSEFINA ROJAS DURANT, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.090.502 y V-6.058.548 respectivamente, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vinculo Matrimonial que los unió, contraídos por ellos, en fecha día 27 de junio de 1986, por ante el por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antemano, hoy Municipio Bolivariano Libertador, según evidencia Acta de Matrimonio Nro Nº 117, cursante a los folios 03 y vto de la presente solicitud.
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, hoy Municipio Bolivaria.....