En fuerza de las razones expuestas este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Procedente la Acción del Actor, JORGE ALEXANDER GIL GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.655.564, representado en este acto por el abogado JOSÉ LUIS SILVA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 240.863. SEGUNDO: Se ordena a la demandada de autos hacer entrega real y efectiva libre de bienes y personas de un (01) local comercial con un área aproximada de CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (48,00 m2), ubicado en la Calle Los Llanos, del Barrio El Piñonal Sur, N° 25, en la ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, cuyas medidas y linderos son: NORTE: Inmueble que es o fue de Francisco León, en diez metros y sesenta centímetros (10,60 mts.....