DISPOSITIVA
Ahora bien, cumplidos como han sido los trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el Recurso de Apelación de conformidad con el artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO: se ADMITEN los Recursos de Apelación de Autos, EL PRIMERO interpuesto por el ciudadano LUIS IVAN ARCIA CARPIO, en su condición de VICTIMA, y, EL SEGUNDO Recurso de Apelación contra Autos, interpuesto por la ciudadana YOLEIDE NAGARI BAPTISTA MUCHACHO, titular de la cédula de identidad N° V-7.241.757, en su condición de IMPUTADA, ambos contra la decisión dictada por el TRIBUNAL QUINTO (05°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en f.....