En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA PRIMERO: LA EJECUCION Y COMPUTO de la sanción impuesta a la joven IDENTIDAD OMITIDA, quien fue condenada a cumplir la sanción de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, Y SUCESIVAMENTE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES de acuerdo a lo previsto en el artículo 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Vigente, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano.
SEGUNDO: Se determina que la joven ha permanecido privada de libertad por el lapso de SEIS (06) MESES Y CINCO (05) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, UN (01.....