Este Tribunal Unipersonal No. XII, de Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda en uso de sus facultades legales y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona del ciudadano FRANCISCO JOSE RIVAS, antes identificado, el Cargo de CURADOR ESPECIAL, de la adolescente cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Lopna, de 13 años de edad.