En mérito a los anteriores razonamientos, este Juzgado VIGÉSIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA CONTENIDA EN EL ORDINAL 6ª DEL ARTÌCULO 346 OPUESTA POR LA DEMANDADA Y CON LUGAR LA DEMANDA de DESALOJO Intentada por la Sociedad Mercantil ARRENDADORA SORI C.A, en contra de la ciudadana GEMA DI BONO SANTOMAURO, ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de esta decisión. En consecuencia se declara extinguido el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes por ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el N° 83, Tomo 39, de los libros llevados por esa Notaría, en fecha 06 de junio de 2000, cuyo objeto fue el inmueble distinguido como: local comercial N° 5, ubicado en la planta baja del CENTRO COMERCIAL DIANA situado en la calle Suapure, Urba.....